✅ABOGADO ALCOHOLEMIA CASTELL PLATJA D’ARO

Abogado experto en alcoholemia en Castell – Platja d’Aro – Defensa rápida y eficaz

En Alcoholemia.cat, somos una firma de abogados penalistas especializada en delitos de alcoholemia en Girona. Con más de 15 años de experiencia en derecho penal y juicios rápidos por alcoholemia, hemos defendido con éxito a numerosos clientes, logrando reducciones de penasevitación de condenas y retención mínima del permiso de conducir.

Si ha sido citado por los Mossos d’Esquadra o el Juzgado de Guardia para un juicio rápido por alcoholemia o algún delito contra la seguridad vial o tráfico, actuar con rapidez es clave. Nuestros abogados expertos en delitos contra la seguridad vial, alcoholemiaconducción sin permiso, negativa a someterse a las pruebas, conducción temeraria, analizarán su caso desde el primer momento para establecer la mejor estrategia de defensa y minimizar las consecuencias legales.

Si te enfrentas a un delito por alcoholemia en Girona, necesitas una defensa rápida y eficaz. Nuestro equipo de abogados especializados en alcoholemia está aquí para proteger tus derechos y buscar la mejor solución para tu caso.

Enfrentar un proceso penal por conducir bajo los efectos del alcohol puede ser abrumador, con consecuencias que van desde multas y la pérdida de puntos hasta la retirada del carnet o penas de prisión. Nuestra prioridad es ofrecerte un asesoramiento legal completo y una representación sólida desde el primer momento.

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Delitos contra la seguridad vial que pueden juzgarse mediante juicio rápido

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regula los juicios rápidos como un procedimiento ágil para ciertos delitos menos graves, incluyendo los delitos contra la seguridad vial. Este tipo de juicio busca acelerar el proceso judicial y permitir que el acusado obtenga una resolución rápida, con la posibilidad de una reducción de la pena si reconoce los hechos.

Los juicios rápidos en delitos contra la seguridad vial están regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), específicamente en los artículos 795 a 803, dentro del Título III – Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

Artículo 795.

1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

i) Delitos de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal.

j) Delitos de usurpación del artículo 245 del Código Penal.

3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.

3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.

4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.

Así, los juicios rápidos se aplican a delitos flagrantes castigados con penas de hasta 5 años de prisión y sean delitos contra la seguridad del tráfico. Los delitos contra la seguridad del tráfico son los siguientes:

🔹 Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas (art. 379 CP)
🔹 Negarse a someterse a la prueba de alcoholemia (art. 383 CP)
🔹 Conducción temeraria (art. 380 CP)
🔹 Conducción sin carnet por pérdida de puntos o sin haberlo obtenido nunca (art. 384 CP)
🔹 Exceso de velocidad superior a 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en vía interurbana (art. 379.1 CP)

El juicio rápido se inicia si la detención es inmediata o la policía tiene pruebas claras del delito, como los resultados de un test de alcoholemia. Así, en el ámbito de la seguridad vial, los delitos que pueden juzgarse mediante juicio rápido incluyen:


1️⃣ Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas (art. 379.2 CP)

🔹 Superar los 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre.
🔹 Pena: Multa de 6 a 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad (31 a 90 días) o prisión de 3 a 6 meses.
🔹 Retirada del carnet: De 1 a 4 años.

Artículo 379.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

2️⃣ Exceso de velocidad (art. 379.1 CP)

🔹 Superar en más de 60 km/h en vía urbana o más de 80 km/h en carretera el límite permitido.
🔹 Pena: Multa de 6 a 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad (31 a 90 días) o prisión de 3 a 6 meses.
🔹 Retirada del carnet: De 1 a 4 años.

Artículo 379.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

3️⃣ Conducción temeraria con o sin riesgo para la vida (art. 380 y 381 CP)

🔹 Conducir con desprecio manifiesto por la vida de los demás.
🔹 Si no hay riesgo para terceros:
    ➡️ Pena: Prisión de 6 meses a 2 años.
    ➡️ Retirada del carnet: De 1 a 6 años.
🔹 Si hay riesgo para terceros:
    ➡️ Pena: Prisión de 2 a 5 años.
    ➡️ Retirada del carnet: De 6 a 10 años.

Artículo 380.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

4️⃣ Negativa a someterse a pruebas de alcoholemia o drogas (art. 383 CP)

🔹 Negarse a realizar la prueba de alcoholemia o drogas tras ser requerido por un agente.
🔹 Pena: Prisión de 6 meses a 1 año.
🔹 Retirada del carnet: De 1 a 4 años.

Artículo 383.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

5️⃣ Conducir sin carnet por pérdida de puntos o sin haberlo obtenido nunca (art. 384 CP)

🔹 Casos:
✅ Haber perdido todos los puntos.
✅ No haber obtenido nunca el carnet.
✅ Tener el permiso suspendido judicialmente.
🔹 Pena: Multa de 12 a 24 meses, trabajos en beneficio de la comunidad (31 a 90 días) o prisión de 3 a 6 meses.

Artículo 384.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.


Fases del juicio rápido según la LECrim

Fase 1: Atestado policial y detención
El proceso se inicia con un atestado policial, donde el acusado es identificado y detenido si procede. El atestado se envía al Juzgado de Guardia.

Fase 2: Comparecencia ante el juez de instrucción (art. 797 LECrim)
El detenido comparece ante el Juzgado de Instrucción, donde se le informa de sus derechos y se toma declaración.

Fase 3: Ofrecimiento de conformidad (art. 801 LECrim)
Si el acusado acepta los hechos y reconoce la culpa, puede beneficiarse de una reducción de un tercio de la pena, evitando un juicio prolongado.

Fase 4: Remisión al Juzgado de lo Penal o archivo del caso
✔️ Si el acusado acepta la conformidad, el Juzgado de Guardia dicta sentencia en el momento.
✔️ Si el acusado no acepta la conformidad, el caso se remite al Juzgado de lo Penal, que puede celebrar el juicio en un plazo aproximado de 1 año según la disponibilidad y carga del Juzgado competente.

Beneficios de acogerse a un juicio rápido

Reducción de la pena en un tercio si el acusado acepta la conformidad (art. 801 LECrim).
Resolución rápida del procedimiento en pocos días.
Menor coste y desgaste judicial para el acusado.
Evita un juicio largo y reduce la probabilidad de una condena más severa.


Elección de abogado: ¿Designación de oficio o particular?

Si te han detenido por un delito contra la seguridad vial, como alcoholemia penal, conducción temeraria o negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, puedes optar por un abogado privado o solicitar un abogado de oficio si cumples con los requisitos de justicia gratuita.

Beneficios de un abogado de oficio

1. Servicio gratuito si cumples los requisitos

Los abogados de oficio son gratuitos si se demuestra insuficiencia de recursos económicos. Esto te ahorra los costes de contratar un abogado privado.

2. Profesionalidad garantizada

Los abogados de oficio son abogados colegiados con experiencia en derecho penal, por lo que están capacitados para defender casos de alcoholemia y otros delitos viales.

3. Defensa obligatoria en casos urgentes

Si te detienen y no tienes abogado, te asignarán uno de oficio para garantizar tu derecho a la defensa desde el primer momento.

4. Cobertura total del proceso

El abogado de oficio te asistirá en todas las fases del procedimiento:

  • Declaración en comisaría.
  • Juicio rápido o procedimiento ordinario.
  • Recursos y apelaciones
  • Ejecución de sentencia

Desventajas de un abogado de oficio

1. No todos los casos son gratuitos

Aunque te asignen un abogado de oficio, si no cumples los requisitos de justicia gratuita, tendrás que pagar sus honorarios cuando finalice el proceso.

2. No puedes elegir al abogado

El abogado de oficio es asignado por el turno de oficio, por lo que no puedes elegirlo.

En los casos que usted quiera ser asistido por un abogado particular debe de comunicarlo a la policia o al Juzgado


Delitos de Tráfico que se Juzgan por Juicio Rápido

No todos los delitos de tráfico pueden resolverse mediante un juicio rápido. A continuación, los más frecuentes:

1️⃣ Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas

  • Delito si la tasa supera 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre.
  • Penas de multa, retirada del carnet de 1 a 4 años o hasta 6 meses de prisión.

2️⃣ Negarse a realizar la prueba de alcoholemia o drogas

  • Se castiga con prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carnet hasta 4 años.

3️⃣ Exceso de velocidad grave

  • Se considera delito si superas en más de 60 km/h el límite en ciudad o 80 km/h en carretera.
  • Penas de prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos comunitarios.

4️⃣ Conducción temeraria

  • Si se pone en grave peligro la vida de otros, la pena puede ser de 6 meses a 2 años de prisión y retirada del carnet.

5️⃣ Conducción sin carnet o con pérdida de puntos

  • Conlleva prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Cómo funciona un Juicio Rápido en delitos de tráfico?

1️⃣ Detención o citación

Si la policía te sorprende cometiendo un delito de tráfico, puedes ser:
✔️ Detenido y llevado a comisaría.
✔️ Citad@ para comparecer ante el juez.

2️⃣ Intervención del Juzgado de Guardia de Sant Feliu de Guíxols

El Juzgado de Guardia revisa las pruebas y decide si el caso se tramita como juicio rápido o si pasa a juicio oral.

3️⃣ Ofrecimiento de la conformidad

Antes del juicio, el fiscal ofrece al acusado la posibilidad de aceptar los hechos y reducir la pena en un tercio.

4️⃣ Celebración del Juicio rápido

  • Si aceptas la conformidad, el juez dicta sentencia reducida en el mismo acto.
  • Si rechazas la conformidad, el caso va a ir a juicio oral al Juzgado de lo Penal, riesgo de una condena más severa.

5️⃣ Sentencia y ejecución de la pena

La sentencia se dicta rápidamente y puede incluir:
✔️ Multa
✔️ Retirada del carnet (En la mayoría de condenas por delitos contra la seguridad vial se aplica la retirada de carnet)
✔️ Trabajos comunitarios
✔️ Prisión


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FAQS: Preguntas Frecuentes sobre Juicios Rápidos en delitos de tráfico

Sí, en delitos de tráfico es obligatorio contar con abogado y procurador.

Si aceptas la conformidad, sólo puedes presentar recurso en algunos casos excepcionales por no haberse respetado la normativa.

Normalmente, se resuelve en pocos días tras la detención o citación.

Normalmente, si la condena es menor de 2 años y no tienes antecedentes, el juez puede suspender la pena.

Se puede emitir una orden de detención y agravar tu situación legal.

Depende del caso. Si las pruebas son contundentes, puede ser beneficioso aceptar la reducción de pena.

Si la condena implica retirada del carnet y dependes del vehículo para trabajar, puede afectarte laboralmente.

Las penas pueden agravarse. La pena de multa será mayor y es más difícil que te concedan la suspensión de la pena.

Juicio rápido: Se resuelve en días o semanas, con posible reducción de pena.
Juicio oral: Tarda meses o más y la pena puede ser mayor


Fuentes

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). (s.f.). Directorio de Órganos Judiciales – Provincia de Girona

 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

 Código Penal (CP)

  •  Artículos clave relacionados con la alcoholemia y seguridad vial:
    • Artículo 379: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas
    • Artículo 380: Delito de conducción temeraria
    • Artículo 381: Agravantes en conducción temeraria
    • Artículo 384: Conducción sin permiso o licencia

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