Alcoholemia y seguros: Cómo afecta el alcohol y condenas a tu póliza

Introducción

Dar positivo en un control de alcoholemia es una situación estresante que puede acarrear consecuencias penales y administrativas. Pero cuando el positivo se produce tras un accidente de tráfico, aparece un riesgo aún mayor que la retirada del carnet: la reclamación económica de tu compañía de seguros.

Muchos conductores creen que disponer de un seguro “a todo riesgo” les protege frente a cualquier daño. La realidad es muy distinta. En los juzgados de Barcelona y Girona, las aseguradoras ejercen cada vez con más frecuencia el Derecho de Repetición, reclamando al conductor todas las indemnizaciones pagadas a terceros cuando hay alcohol de por medio.

Por eso es esencial conocer la letra pequeña de tu póliza y entender en qué casos la aseguradora puede exigir el reembolso. Y, sobre todo, contar con una defensa penal especializada en delitos de alcoholemia, capaz de proteger no solo tu libertad, sino también tu patrimonio.

El Derecho de Repetición es la facultad legal que permite a una compañía aseguradora reclamar al conductor el reembolso de las indemnizaciones pagadas a terceros tras un accidente. Aunque el seguro obligatorio cubre inicialmente los daños para proteger a la víctima, si el responsable conducía bajo los efectos del alcohol, la entidad ejercerá su derecho de regreso para recuperar el capital abonado.

Esta figura es crítica en casos de juicio por delito de alcoholemia, ya que la mayoría de las pólizas incluyen exclusiones por positivo en alcohol o drogas. En estos escenarios, el asegurado deja de estar protegido y debe responder con su propio patrimonio ante la reclamación del seguro. Es una situación común cuando existe mala fe o una infracción grave, permitiendo que el verdadero responsable del daño asuma el coste total de las multas, daños materiales y lesiones causadas.


¿El seguro cubre los daños si voy borracho?

La respuesta corta es clara: a la víctima sí la cubren; a ti, no. Pero existe un matiz peligroso que muchos conductores desconocen: el Derecho de Repetición.

Según la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), la aseguradora está obligada a indemnizar a las víctimas del accidente —el otro conductor, peatones, ciclistas o incluso daños al mobiliario urbano— aunque tú des positivo en alcoholemia. La víctima nunca puede quedar desprotegida.

El problema llega después.
Cuando interviene el alcohol, la relación entre tú y tu aseguradora cambia por completo. Tras pagar a los perjudicados, la compañía puede iniciar una reclamación contra ti para recuperar todo lo abonado. Y es aquí donde entra en juego el Derecho de Repetición, uno de los mecanismos más temidos en los juzgados.


El gran peligro: El derecho de repetición

Aquí es donde empieza la verdadera pesadilla económica para muchos conductores. Una vez que tu aseguradora ha pagado las indemnizaciones a las víctimas —que pueden alcanzar miles, decenas de miles o incluso cientos de miles de euros—, la compañía puede reclamarte cada euro.

Esto es lo que se conoce como Derecho de Repetición.

La mayoría de pólizas de seguro en España incluyen una cláusula de exclusión cuando existe conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas. Y si has sido condenado en un Juicio Rápido o sancionado administrativamente por alcoholemia, la aseguradora ya tiene la base jurídica perfecta para exigir:

  • Los daños materiales del otro vehículo
  • Las lesiones de los ocupantes o peatones
  • Los daños al mobiliario urbano
  • Los gastos sanitarios y asistenciales
  • Las indemnizaciones fijadas por el juez

Si has sido condenado en un Juicio Rápido o sancionado administrativamente por alcoholemia:

  1. La aseguradora paga al tercero.
  2. La aseguradora te demanda a ti para recuperar hasta el último céntimo pagado.

En otras palabras: tu seguro paga… pero luego va a por ti.

La Responsabilidad Civil en Accidentes con Alcoholemia

En el ordenamiento jurídico español, la relación entre el seguro y el conductor ebrio está estrictamente regulada para proteger a la víctima, pero no al infractor.

1. La Protección de la Víctima (Art. 8 Ley sobre Responsabilidad Civil)

La ley aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 regula el seguro obligatorio en España. El artículo 8 de esta ley dispone una garantía fundamental: aunque el conductor haya cometido un delito de alcoholemia, la compañía de seguros debe hacerse cargo de las indemnizaciones a los perjudicados de forma inmediata.

Clave legal: El objetivo primordial del seguro obligatorio es defender y proteger a las víctimas del accidente, garantizando su reparación económica independientemente de la conducta (negligente o delictiva) del asegurado.

2. El Derecho de Repetición: El riesgo para tu patrimonio (Art. 10)

Artículo 10. Facultad de repetición

El asegurador o, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir (reclamar el reembolso):

  • a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • b) Contra el tercero responsable de los daños.
  • c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y en caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
  • d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

Prescripción: La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se hizo el pago al perjudicado.

Consulta el texto íntegro en la fuente oficial: Real Decreto Legislativo 8/2004 (BOE)

Aquí es donde reside el mayor peligro económico para el conductor. El artículo 10 de la misma ley establece una «cláusula de retorno»: una vez que la aseguradora abona la indemnización a los perjudicados, podrá ejercer el derecho de repetición contra el tomador del seguro.

Esto significa que la compañía tiene la facultad legal de reclamarte el 100% del dinero pagado. Si el accidente causó lesiones graves o fallecimiento, las cifras pueden alcanzar cientos de miles de euros, poniendo en riesgo todos tus bienes presentes y futuros.

Importante: Si provocas un accidente grave con heridos y das positivo en alcoholemia, podrías enfrentarte no solo a una condena penal, sino también a una deuda de por vida con tu aseguradora. Las compañías reclaman todas las indemnizaciones abonadas cuando se aplica el Derecho de Repetición, y estas cifras pueden ser inasumibles para la mayoría de conductores.

En este escenario, una defensa penal especializada no solo protege tu situación jurídica, sino también tu estabilidad económica futura.


¿Y qué pasa con mi propio coche (Daños propios)?

Si tienes un seguro a todo riesgo y destrozas tu coche conduciendo ebrio, la aseguradora rechazará pagar la reparación de tu vehículo.

Al incumplir las condiciones generales de la póliza —especialmente la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol— pierdes automáticamente el derecho a la cobertura de daños propios. Esto significa que deberás asumir todo el coste:

  • La grúa
  • El depósito del vehículo
  • La reparación completa
  • O incluso el siniestro total si el coche no tiene arreglo

⚠️ En resumen: El coste real de un positivo

Si hay alcohol de por medio, las consecuencias económicas pueden ser devastadoras. La aseguradora pagará al tercero, pero puede repetir contra ti reclamándote hasta el último céntimo:

  • Tu coche: Los daños propios no estarán cubiertos (pérdida total del vehículo).
  • Tus gastos: Deberás abonar multas, costas judiciales y honorarios médicos.
  • Tu responsabilidad: Responderás con tus bienes presentes y futuros por la indemnización pagada a las víctimas.

Una razón más para contar con asesoramiento legal especializado desde el primer minuto. No te enfrentes solo a la maquinaria de la aseguradora y al proceso penal.


Consecuencias a futuro: Derecho de repetición, precios del seguro y listas negras

Tras una sentencia condenatoria por el art. 379.2 del Código Penal, puedes enfrentarte a:

  • Primas mucho más altas al renovar tu seguro
  • Negativas de contratación por parte de varias aseguradoras
  • Restricciones de cobertura en futuras pólizas
  • Inclusión en perfiles de alto riesgo, con sobrecostes durante años

Consecuencias de un Delito de Alcoholemia frente a la Aseguradora

Cuando un conductor comete un delito contra la seguridad vial (artículo 379.2 del Código Penal), se produce una ruptura total del contrato de confianza con la compañía de seguros. Aunque socialmente se cree que «el seguro lo paga todo», la realidad jurídica es que el alcohol es el peor enemigo de tu patrimonio.

1. La inoponibilidad frente al tercero

Por ley, la aseguradora no puede negarse a pagar a las víctimas. Si causas un accidente con positivo, el seguro indemnizará los daños materiales y personales de los afectados. Esta protección es para la víctima, no para ti.

2. El Derecho de Repetición (El verdadero peligro)

Una vez que la compañía paga, se activa el Derecho de Repetición (Art. 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro). La aseguradora tiene un plazo de un año para reclamarte judicialmente el reembolso de cada céntimo pagado.

  • Si la indemnización fue de 50.000€, deberás devolver 50.000€.
  • Alcance: Responderás con tus ahorros, nómina y propiedades presentes y futuras.

3. Exclusión de daños propios (Todo riesgo)

Si tu vehículo ha sufrido daños o es siniestro total, el seguro no te pagará nada. Las pólizas incluyen cláusulas de exclusión por conducir bajo la influencia del alcohol que anulan la cobertura de daños propios, robo e incendio en ese trayecto.

4. Defensa Jurídica y Asistencia

Al tratarse de un acto doloso (conducir bebido se considera una imprudencia grave o dolo), muchas compañías retiran la asistencia jurídica. Esto significa que deberás contratar a un abogado penalista especializado por tu cuenta para defenderte en el juicio rápido.

Posibles consecuencias

Subida drástica de la prima (Bonus/Malus)

Impacto de la siniestralidad en la prima del seguro

La renovación de una póliza de seguro de coche puede resultar significativamente más costosa si el perfil de riesgo del conductor aumenta. Ante siniestros culpables o condenas por alcoholemia, las compañías aplican el derecho a la libertad de precios, ajustando la prima según el IPC o aplicando recargos por alta siniestralidad.

Las aseguradoras penalizan severamente el riesgo. Si tienes siniestros, puedes pasar a ser considerado un conductor de alto riesgo. En la renovación de tu póliza, es muy probable que tu prima se incremente, ya que las compañías aplican recargos elevados a perfiles con historial de siniestralidad.

En resumen: una condena por alcoholemia no solo afecta a tu carnet, sino que también puede afectar a tu coste de seguro durante años.


¿Qué es el Fichero SINCO y cómo afecta a tu seguro?

El fichero SINCO (Sistema de Información Histórico del Seguro del Automóvil) es la base de datos común que registra el historial de siniestralidad de los conductores en España durante los últimos 5 años.

Cuando intentas cambiar de compañía tras un accidente las aseguradoras consultan este fichero para:

  • Valorar el riesgo: Determinar si eres un conductor «apto» para su política de suscripción.
  • Tarificar primas: Decidir el precio final de tu seguro (aplicando o eliminando bonificaciones).
  • Prevenir el fraude: Verificar que los datos declarados coinciden con la realidad de tus siniestros.

Sentencias Penales: El fichero SINCO no recoge sentencias penales generales, sino únicamente siniestros y la siniestralidad de los últimos cinco años, incluyendo aquellos donde ha habido daños corporales o materiales cubiertos por la responsabilidad civil automovilística lo que puede provocar que muchas compañías rechacen asegurarte o te apliquen precios desorbitados.

El fichero SINCO no recoge sentencias penales de forma directa, ya que no es un registro de antecedentes penales ni judiciales. SINCO es un fichero con fines exclusivamente aseguradores.

El resultado es inmediato:

  • Otras compañías pueden rechazar asegurarte
  • O pueden ofrecerte pólizas con precios desorbitados
  • Te asignarán al perfil de alto riesgo, el más caro y restrictivo del mercado

En definitiva, una condena por alcoholemia no solo afecta al presente, sino que condiciona tu capacidad futura para contratar un seguro a un precio razonable.


¿Te preocupa dar un positivo en un control de alcoholemia?

En alcoholemia.cat estamos aquí para ofrecerte nuestra mejor defensa en Barcelona, Girona y alrededores.

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Dudas sobre Seguros y Alcoholemia

Resolvemos las preguntas críticas sobre coberturas, reclamaciones y tu defensa legal.

¿Paga el seguro a las víctimas si doy positivo?
Sí. La Ley protege a las víctimas. Tu aseguradora indemnizará a los terceros perjudicados (otros conductores, peatones, daños materiales) independientemente de tu estado de embriaguez. Sin embargo, esto activa el Derecho de Repetición, permitiendo que la compañía te reclame judicialmente el reembolso total de lo pagado.
¿Qué es el Derecho de Repetición de la aseguradora?
Es la facultad legal que permite a tu compañía reclamarte el reembolso de las indemnizaciones pagadas si el accidente fue causado bajo los efectos del alcohol. La aseguradora cumple con su obligación frente a la víctima, pero luego ejerce esta acción contra ti para recuperar el capital, pudiendo afectar a tus bienes presentes y futuros.
Tengo seguro a Todo Riesgo, ¿cubre los daños de mi coche?
Generalmente no. Las pólizas a todo riesgo incluyen exclusiones específicas para siniestros producidos bajo la influencia del alcohol. La compañía rechazará pagar la reparación de tu vehículo o indemnizarte por siniestro total, al considerarse un agravamiento del riesgo no cubierto.
¿El seguro paga a mi abogado penalista privado?
En muchos casos sí. Si tu póliza incluye Defensa Jurídica, tienes derecho a la libre elección de abogado. La compañía deberá reembolsar los honorarios de tu abogado privado hasta el límite pactado en el contrato (habitualmente entre 600€ y 3.000€), incluso en procesos por alcoholemia.
¿Puede la aseguradora cancelar mi póliza unilateralmente?
Sí, una aseguradora puede rescindir unilateralmente el contrato, aunque está obligada por la Ley de Contrato del Seguro (Ley 50/1980) a notificarlo por escrito con al menos dos meses de antelación al vencimiento. Las razones principales incluyen impago, alta siniestralidad, engaño en datos o cambio en la política de riesgos.
He dado positivo, pero el accidente no fue culpa mía. ¿Qué pasa?
Es una situación defendible. Si demostramos que el alcohol no influyó en el accidente y que la culpa fue exclusiva del otro conductor, se puede mantener la cobertura. Para que el seguro gane, debe probar que tu estado fue la causa del siniestro; si no hay nexo causal, la defensa es viable.
¿Están cubiertos mis acompañantes si yo iba bebido?
Sí. Tus pasajeros son considerados terceros protegidos. La compañía pagará sus gastos médicos e indemnizaciones por lesiones. No obstante, al igual que con otros terceros, la aseguradora intentará posteriormente recuperar ese dinero mediante la acción de repetición contra el conductor.
¿Registra el fichero SINCO mi positivo por alcoholemia?
El fichero SINCO no registra directamente tasas de alcoholemia, sino que se enfoca en el historial de siniestralidad (partes y culpabilidad). Sin embargo, si un accidente implica positivo en alcohol, las aseguradoras tienen constancia al gestionar el parte y el consiguiente derecho de repetición, lo que figurará como un siniestro con culpa grave en tu historial.
¿Cubre el seguro si me niego a hacer la prueba?
No. La negativa a someterse a las pruebas (Art. 383 CP) es un delito que las aseguradoras equiparan contractualmente al positivo en alcohol. Al negarte, pierdes los beneficios de tu póliza y te enfrentas a las mismas consecuencias de repetición económica que si hubieras dado una tasa elevada.
¿Cómo evito que la aseguradora me reclame el dinero?
La clave jurídica es romper el nexo causal. Según el artículo 10 de la LRCSCVM, la aseguradora debe probar que la ingesta de alcohol fue la causa determinante y exclusiva del accidente. Si demostramos que el siniestro ocurrió por factores ajenos (culpa de un tercero o fallo mecánico), la acción de repetición puede ser desestimada.

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