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Abogado alcoholemia en Granollers
En www.alcoholemia.cat, ofrecemos defensa especializada en delitos de alcoholemia y contra la seguridad vial. Nos desplazamos a Barcelona y con despacho en online. Con más de 15 años de experiencia en derecho penal y juicios rápidos por alcoholemia, hemos logrando reducciones de penas, evitación de condenas y retención mínima del permiso de conducir.
Si ha sido citado por los Mossos d’Esquadra o el Juzgado de Guardia para un juicio rápido por alcoholemia o algún delito contra la seguridad vial o tráfico, actuar con rapidez es clave. Abogados expertos en delitos contra la seguridad vial, alcoholemia, conducción sin permiso, negativa a someterse a las pruebas, conducción temeraria, analizarán su caso desde el primer momento para recomendar la mejor estrategia de defensa y minimizar las consecuencias legales según nuestra experiencia.
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Delitos contra la seguridad vial que pueden juzgarse mediante juicio rápido
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regula los juicios rápidos como un procedimiento ágil para ciertos delitos menos graves, incluyendo los delitos contra la seguridad vial. Este tipo de juicio busca acelerar el proceso judicial y permitir que el acusado obtenga una resolución rápida, con la posibilidad de una reducción de la pena si reconoce los hechos.
Los juicios rápidos en delitos contra la seguridad vial están regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), específicamente en los artículos 795 a 803, dentro del Título III – Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
Artículo 795.
1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
i) Delitos de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal.
j) Delitos de usurpación del artículo 245 del Código Penal.
3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.
3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.
4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.
Así, los juicios rápidos se aplican a delitos flagrantes castigados con penas de hasta 5 años de prisión y sean delitos contra la seguridad del tráfico. Los delitos contra la seguridad del tráfico son los siguientes:
🔹 Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas (art. 379 CP)
🔹 Negarse a someterse a la prueba de alcoholemia (art. 383 CP)
🔹 Conducción temeraria (art. 380 CP)
🔹 Conducción sin carnet por pérdida de puntos o sin haberlo obtenido nunca (art. 384 CP)
🔹 Exceso de velocidad superior a 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en vía interurbana (art. 379.1 CP)
El juicio rápido se inicia si la detención es inmediata o la policía tiene pruebas claras del delito, como los resultados de un test de alcoholemia. Así, en el ámbito de la seguridad vial, los delitos que pueden juzgarse mediante juicio rápido incluyen:
1️⃣ Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas (art. 379.2 CP)
🔹 Superar los 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre.
🔹 Pena: Multa de 6 a 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad (31 a 90 días) o prisión de 3 a 6 meses.
🔹 Retirada del carnet: De 1 a 4 años.
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
2️⃣ Exceso de velocidad (art. 379.1 CP)
🔹 Superar en más de 60 km/h en vía urbana o más de 80 km/h en carretera el límite permitido.
🔹 Pena: Multa de 6 a 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad (31 a 90 días) o prisión de 3 a 6 meses.
🔹 Retirada del carnet: De 1 a 4 años.
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
3️⃣ Conducción temeraria con o sin riesgo para la vida (art. 380 y 381 CP)
🔹 Conducir con desprecio manifiesto por la vida de los demás.
🔹 Si no hay riesgo para terceros:
➡️ Pena: Prisión de 6 meses a 2 años.
➡️ Retirada del carnet: De 1 a 6 años.
🔹 Si hay riesgo para terceros:
➡️ Pena: Prisión de 2 a 5 años.
➡️ Retirada del carnet: De 6 a 10 años.
Artículo 380.
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
4️⃣ Negativa a someterse a pruebas de alcoholemia o drogas (art. 383 CP)
🔹 Negarse a realizar la prueba de alcoholemia o drogas tras ser requerido por un agente.
🔹 Pena: Prisión de 6 meses a 1 año.
🔹 Retirada del carnet: De 1 a 4 años.
Artículo 383.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
5️⃣ Conducir sin carnet por pérdida de puntos o sin haberlo obtenido nunca (art. 384 CP)
🔹 Casos:
✅ Haber perdido todos los puntos.
✅ No haber obtenido nunca el carnet.
✅ Tener el permiso suspendido judicialmente.
🔹 Pena: Multa de 12 a 24 meses, trabajos en beneficio de la comunidad (31 a 90 días) o prisión de 3 a 6 meses.
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Elección de abogado: ¿Designación de oficio o particular?
Si te han detenido por un delito contra la seguridad vial, como alcoholemia penal, conducción temeraria o negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, puedes optar por un abogado privado o solicitar un abogado de oficio si cumples con los requisitos de justicia gratuita.
Beneficios de un abogado de oficio
1. Servicio gratuito si cumples los requisitos
Los abogados de oficio son gratuitos si se demuestra insuficiencia de recursos económicos. Esto te ahorra los costes de contratar un abogado privado.
2. Profesionalidad garantizada
Los abogados de oficio son abogados colegiados con experiencia en derecho penal, y en delitos contra la seguridad vial, por lo que están capacitados para defender casos de alcoholemia y otros delitos viales.
3. Defensa obligatoria
Si te detienen y no tienes abogado, te asignarán uno de oficio para garantizar tu derecho a la defensa desde el primer momento.
4. Cobertura total del proceso
El abogado de oficio te asistirá en todas las fases del procedimiento:
- Declaración en comisaría.
- Juicio rápido o procedimiento ordinario.
- Recursos y apelaciones.
- Ejecución de sentencia
Desventajas de un abogado de oficio
1. No todos los casos son gratuitos
Aunque te asignen un abogado de oficio, si no cumples los requisitos de justicia gratuita, tendrás que pagar sus honorarios cuando finalice el proceso.
2. No puedes elegir al abogado
El abogado de oficio es asignado por el turno de oficio, por lo que no puedes elegirlo.
Directorio de los Juzgados de Granollers
Recuerde que en los casos que usted quiera ser asistido por un abogado particular debe de comunicarlo a la policia o al Juzgado.
Puedes consultar el listado de teléfonos actualizados y direcciones de los Juzgados de Instrucción de Granollers en el siguiente enlace
Su dirección se encuentra en la Calle Josep Umbert número 124 de Granollers (08402)
Puedes consultar el listado de teléfonos actualizados y direcciones de los Juzgados de lo Penal de Granollers en el siguiente enlace
Su dirección se encuentra en la Calle Josep Umbert número 124 de Granollers (08402)
Ubicación y mapas de los Juzgados de Granollers
Mapa: Cómo llegar a los Juzgados de Instrucción de Mataró
Mapa: Cómo llegar a los Juzgados de lo Penal de Mataró
Mapa de la demarcación territorial del partido judicial de Granollers
El Partido judicial de Granollers es uno de los 49 partidos judiciales en los que se divide la comunidad autónoma de Cataluña, siendo el partido judicial n.º 3 de la provincia de Barcelona.
El ámbito territorial, que viene regulado por el Real Decreto 529/1983, de 9 de marzo,[4] comprende a las localidades de Aiguafreda, La Ametlla, Bigas, Caldas de Montbui, Campins, Canovellas, Cánoves y Samalús, Cardedeu, Castelltersol, Figaró-Montmany, Fogás de Monclús, Las Franquesas del Vallés, La Garriga, Granera, Granollers, Gualba, Llissá de Munt, Llissá de Vall, Llinars del Vallés, Montornés del Vallés, Montseny, La Roca del Vallés, San Antonio Vilamajor, San Celoni, San Esteban de Palautordera, San Felíu de Codinas, San Pedro de Vilamajor, San Quirico Safaja, Santa Eulalia de Ronsana, Santa María de Palautordera, Tagamanent, Vallgorguina, Vallromanes, Vilanova del Vallés y Villalba Saserra.
El Mapa de la Demarcación Territorial del Partido Judicial de Mataró establece la jurisdicción y competencia territorial de los juzgados en la ciudad y su área metropolitana. En procedimientos penales, el lugar de los hechos determina el juzgado de instrucción que investigará el caso y en su caso Juzgado Penal que lo juzgará. Si los hechos ocurren en la ubicación recogida en el mapa son competencia de los juzgado de instrucción y penales.
Puedes consultar el mapa de la cartografía del partido judicial de Granollers aquí
Funciones de los Juzgados de Instrucción y lo Penal en Granollers | delitos contra la seguridad vial y tránsito
Los Juzgados de Instrucción y lo Penal en Granollers desempeñan un papel clave en la administración de justicia en casos relacionados con delitos de tráfico y seguridad vial. Desde la investigación inicial hasta la imposición penas, estos órganos judiciales garantizan que se cumpla la ley en Mataró.
Juzgados de Instrucción en Granollers (Fase de Investigación)
Los Juzgados de Instrucción tienen la responsabilidad de investigar los delitos y determinar si existen pruebas suficientes para llevar un caso a juicio.
🔹 Funciones principales juzgados de instrucción:
✔️ Recepción de denuncias y atestados policiales
✔️ Investigación de delitos de tránsito: alcoholemia, conducción sin carnet, negativa a someterse a pruebas…
✔️ Toma de declaraciones de testigos y acusados.
✔️ Orden de pruebas periciales y forenses: análisis de alcohol y drogas en sangre.
✔️ Adopción de medidas cautelares, como retirada del carnet de conducir o prisión provisional.
✔️ Determinación de indicios suficientes para continuar el proceso judicial.
✔️ Resolución de juicios rápidos en delitos flagrantes con conformidad.
Importante:
🔹 En delitos de tránsito como conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, conducción sin carnet o negativa a someterse a pruebas de alcoholemia, la instrucción es rápida y el caso puede resolverse mediante juicio rápido.
Juzgados de lo Penal en Granollers (Fase de juicio y sentencia)
Si el Juzgado de Instrucción encuentra pruebas suficientes, el caso se remite a los Juzgados de lo Penal, donde se celebra el juicio y se dicta sentencia.
🔹Funciones principales juzgados de lo penal:
✔️ Enjuiciamiento de delitos
✔️ Celebración del juicio oral con presentación de pruebas, testigos y defensa
✔️ Dictado de sentencia: prisión, multas, trabajos en beneficio de la comunidad, retirada del carnet de conducir
Importante:
🔹 Los Juzgados de lo Penal pueden juzgar delitos cuya pena no supere los 5 años de prisión (con excepciones).
🔹 Si la pena prevista es superior, el caso es remitido a la Audiencia Provincial de Barcelona con excepciones.
Beneficios de acogerse a un juicio rápido
✅ Reducción de la pena en un tercio si el acusado acepta la conformidad (art. 801 LECrim).
✅ Resolución rápida del procedimiento en pocos días.
✅ Menor coste y desgaste judicial para el acusado.
✅ Evita un juicio largo y reduce la probabilidad de una condena más severa.
🔹 Conclusión
Los juicios rápidos son un procedimiento ágil y efectivo para delitos como alcoholemia, conducción sin permiso, negativa a someterse pruebas de alcoholemia o violencia de género. La aceptación de la conformidad puede ser una estrategia beneficiosa si se busca una pena reducida y una resolución inmediata. Sin embargo, si hay dudas sobre la defensa, es esencial estudiar el caso y con un abogado de confianza.
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➡️ Girona y provincia: Girona, Blanes, Sant Feliu de Guíxols, La Bisbal d’Empordà, Olot, Ripoll.
➡️ Tarragona y provincia: Amposta, Falset, Gandesa, Reus, Tarragona, Tortosa, Valls, El Vendrell.
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Fuentes
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). (s.f.). Directorio de Juzgados de lo Penal – Provincia de Barcelona.
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). (s.f.). Directorio de Juzgados de Instrucción – Provincia de Barcelona.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)
Código Penal (CP)
Cartografía de los partidos judiciales
https://www.icab.es/es/servicios-a-la-ciudadania/justicia-gratuita
https://www.abogacia.es/servicios/ciudadanos/servicios-de-orientacion-juridica-gratuita
Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre delitos contra la Seguridad Vial
¿A partir de qué tasa de alcohol se considera delito en España?
Según el artículo 379.2 del Código Penal, si superas 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, es delito. Dichos límites legales pueden varias en función de las reformas normativas. Actualmente se discute endurecer dichas openas. Se recomienda revisar dichos límites.
¿Qué pasa si me niego a hacer la prueba de alcoholemia?
Es un delito de desobediencia (art. 383 CP) y conlleva prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carnet de 1 a 4 años.
¿Es delito conducir sin carnet?
Sí, si nunca se ha obtenido el permiso o si ha sido retirado judicialmente (art. 384 CP).
¿Qué pasa si conduzco con el carnet retirado por alcoholemia?
Es un delito con prisión de 3 a 6 meses o multa (art. 384 CP).
¿A partir de qué velocidad se considera delito?
Según el artículo 379.1 CP, si excedes 60 km/h en ciudad o 80 km/h en carretera, es delito.
¿Qué pena tiene un delito por exceso de velocidad?
Penas de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
¿Qué es la conducción temeraria?
Conducir poniendo en peligro la seguridad vial con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (art. 380 CP), con penas de penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
¿Es delito huir de un accidente tras provocarlo?
Sí, según el artículo 382 bis, es un delito de abandono del lugar del accidente con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
¿Es delito conducir bajo los efectos de drogas?
Sí, según el artículo 379.2 CP, se castiga con pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
¿Cómo se cancelan los antecedentes penales por delitos de tráfico?
Tras cumplir el tiempo legal sin cometer nuevos delitos, y más un periodo legal, mediante solicitud al Registro de Penados.
¿Qué juzgados de Barcelona llevan los delitos de tráfico?
Los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Barcelona juzgan estos casos. Tras la instrucción el Juzgado de lo Penal.
¿Puedo solicitar una suspensión de la pena por un delito vial?
Sí, si es la primera condena, la pena no supera 2 años de prisión, se ha pagado la responsabilidad civil cumpliendo con los requisitos de la suspensión de la condena previstos en el artículo 80 CP.
¿Qué pasa si no pago una multa por delito de tráfico?
Según el artículo 53.1 del CP puede convertirse responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
¿Un extranjero puede ser expulsado de España por un delito de tráfico?
Sí, si la pena supera 1 año de prisión, puede aplicarse la expulsión del país.
¿Puede pagarse fraccionadamente la pena de multa?
La pena de multa puede fraccionarse por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia según el artículo 50 CP
¿Cuáles son los delitos contra la seguridad vial más comunes en Barcelona?
Los más frecuentes son la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, la conducción sin carnet, la conducción temeraria y la negativa a realizar pruebas de alcoholemia.
¿Qué consecuencias tiene cometer un delito contra la seguridad vial?
Dependiendo de la gravedad, puede conllevar multas, retirada del carnet, trabajos en beneficio de la comunidad o penas de prisión.
¿Cuándo se considera conducción bajo los efectos del alcohol un delito?
Cuando la tasa de alcohol en aire espirado supera los 0,60 mg/l o en sangre los 1,2 g/l, se considera delito con penas de prisión según el artículo 379 del CP.
¿Es un delito negarse a realizar la prueba de alcoholemia?
Sí, la negativa a someterse a la prueba está castigada con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años según el artículo 383 CP.
¿Puedo evitar la retirada del carnet si cometo un delito contra la seguridad vial?
Dependerá del tipo de delito contra la seguridad vial que hayas cometido y de las circunstancias del caso. Según el Código Penal español, la retirada del permiso de conducir es una pena accesoria en ciertos delitos.
¿Qué diferencia hay entre los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal?
Los Juzgados de Instrucción investigan los delitos y determinan si hay suficientes pruebas para juzgar al acusado, mientras que los Juzgados de lo Penal son los que enjuician y dictan sentencia.
¿Dónde están los Juzgados de lo Penal en Barcelona?
Los Juzgados de lo Penal de Barcelona están ubicados en la Ciudad de la Justicia, en Gran Via de les Corts Catalanes, 111, L’Hospitalet de Llobregat.
¿Qué juzgado me corresponde si cometo un delito contra la seguridad vial en Barcelona?
Primero intervendrá el Juzgado de Instrucción de Granollers y, si hay juicio, se remitirá a los Juzgados de lo Penal de Granollers.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un caso de delito contra la seguridad vial en Granollers?
Depende del caso, pero si se tramita como juicio rápido, puede resolverse en pocos días o semanas. Si se remite al Juzgado de lo Penal puede tardar un año o más orientativamente.
¿Puedo acudir a los Juzgados de lo Penal sin abogado?
No, en los procedimientos penales es obligatorio contar con abogado y procurador.
¿Qué es la conformidad en un juicio rápido?
Es cuando el acusado reconoce los hechos y acepta la pena propuesta por el fiscal, obteniendo así una reducción de un tercio de la condena.
¿Cuáles son las ventajas de aceptar la conformidad en un juicio rápido?
– Reducción de la pena 📉
– Resolución rápida del caso ⏳
– Evitar la incertidumbre de un juicio largo
¿Es recomendable aceptar la conformidad en un juicio rápido?
Depende del caso. Un abogado experto en delitos contra la seguridad vial en Barcelona puede valorar si la pena propuesta es justa o si conviene ir a juicio.
¿Qué pasa si no acepto la conformidad en un juicio rápido?
El caso pasará a un juicio ordinario en los Juzgados de lo Penal, lo que puede alargar el proceso y conllevar una pena más alta si se dicta sentencia condenatoria.