Negativa a las pruebas de alcoholemia (Art. 383 CP): Guía legal y penas 2026

Introducción

Enfrentarse a un control policial de alcoholemia genera nervios, tensión y, en muchos casos, auténticos bloqueos. En ese momento de presión, numerosos conductores cometen un error crítico creyendo —equivocadamente— que les beneficiará: negarse a realizar la prueba de alcoholemia o drogas.

La creencia popular de que “si no soplo, no hay prueba del delito” es falsa, peligrosa y puede empeorar gravemente la situación legal del conductor.

En alcoholemia.cat, vemos a diario cómo la negativa a someterse a las pruebas (delito recogido en el Artículo 383 del Código Penal) se castiga con penas más graves que un positivo por alcoholemia del artículo 379.2 CP. Es decir: negarse a soplar suele ser peor que dar positivo.

Esta guía actualizada a 2026 te explica por qué ocurre esto, cuáles son las consecuencias jurídicas reales y, sobre todo, cómo podemos defenderte con un abogado especialista en alcoholemia y juicios rápidos en Cataluña.


¿Qué dice el artículo 383 del Código Penal?

El delito no consiste en «ir bebido», sino en desobedecer el requerimiento de un agente de la autoridad. El Código Penal español es muy claro y castiga la rebeldía del conductor.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

La diferencia entre Infracción y Delito

Es vital entender que negarse a las pruebas de alcoholemia nunca es una simple multa administrativa, como podría ser aparcar mal. Negarse es siempre un delito penal, lo que implica que automáticamente pasas de una posible sanción económica a enfrentarte a un juez en un Juicio Rápido. Conocer esta diferencia es clave para actuar con la defensa adecuada desde el primer momento.


Penas por negativa a la prueba: ¿Puedo ir a la cárcel?

Aquí radica la gravedad del asunto. Las penas por negarse (Art. 383) suelen ser superiores a las de dar positivo (Art. 379.2), ya que el sistema judicial castiga más duramente la falta de colaboración.

Tipo de PenaCondena según Art. 383 CPComparativa con Positivo (Art. 379)
PrisiónDe 6 meses a 1 añoDe 3 a 6 meses (o multa/trabajos)
Retirada de CarnetDe 1 a 4 añosDe 1 a 4 años
AntecedentesSí, antecedentes penalesSí, antecedentes penales

Atención: mientras que en un positivo por alcoholemia el juez puede optar por prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, en el delito de negativa a las pruebas la pena de prisión es la referencia principal. Aunque en caso de no tener antecedentes penales el ingreso en prisión pueda suspenderse, la condena queda registrada y forma parte de tus antecedentes penales, con las consecuencias legales y administrativas que ello conlleva.


¿Cuándo se considera «Negativa»? Casos Frecuentes

No siempre se trata de un “no” rotundo. Los tribunales y la jurisprudencia actual consideran negativa a las pruebas de alcoholemia diversas actitudes o comportamientos que pueden interpretarse como boicot a la prueba, incluyendo:

  • Negativa expresa: decir “no quiero soplar”.
  • Soplar mal a propósito: interrumpir el flujo de aire, soplar flojo o simular que se sopla cuando el etilómetro indica “volumen insuficiente” de manera repetida.
  • Negativa a la segunda prueba: si das positivo en la primera prueba y te niegas a la segunda (obligatoria para contrastar), la mayoría de jueces lo interpreta como un delito del Artículo 383 del Código Penal consumado.
  • Drogas: negarse a la prueba de saliva (test indiciario) tiene las mismas consecuencias penales que la negativa a la prueba de alcoholemia.

Estrategias de Defensa: ¿Es posible la absolución?

Aunque el panorama parezca oscuro, no todo está perdido. En alcoholemia.cat analizamos cada detalle del atestado policial, porque los errores de procedimiento y las irregularidades en la actuación del agente pueden ser la clave para lograr la absolución o conseguir una reducción significativa de la pena.

1. El defecto en el «Apercibimiento»

Para que exista delito por negativa a las pruebas de alcoholemia, el agente debe haberte informado de forma clara y expresa de que negarte conlleva consecuencias penales. Si el agente únicamente te dijo que “te va a caer una multa” o no realizó correctamente la advertencia legal preceptiva, es posible argumentar la ausencia de dolo (intención) y solicitar la absolución, al no haber comprendido el conductor la gravedad real de su negativa.

2. Imposibilidad física (Asma, EPOC, Ansiedad)

No es lo mismo “no querer” que “no poder”. Si padeces enfermedades respiratorias, tienes patologías que afectan a la capacidad pulmonar o sufriste un ataque de ansiedad severo tras un accidente que te impidió soplar con la fuerza necesaria, con los informes médicos adecuados podemos demostrar que no existió voluntad de desobedecer. En estos casos, la negativa no es voluntaria, y puede excluir el dolo requerido para el delito del artículo 383 del Código Penal.

3. El estado de la máquina (Etilómetro)

Los etilómetros deben pasar revisiones periódicas estrictas para garantizar su fiabilidad. Si el dispositivo no estaba correctamente calibrado, tenía la ITV metrológica caducada o mostró errores técnicos repetidos, la supuesta “negativa” puede no ser tal, sino simplemente un fallo del aparato. En estos casos, es posible impugnar la validez de la prueba y defender que no hubo una negativa real imputable al conductor.

4. La confusión o Shock Post-Traumático

En accidentes graves, el conductor puede encontrarse en estado de shock, aturdido o herido, lo que le impide comprender adecuadamente la orden del agente. La jurisprudencia reconoce que, cuando no existe capacidad real de comprensión, no puede apreciarse el delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal. En estas situaciones, es posible defender la falta de dolo y solicitar la absolución.


Juicio rápido por negativa: Pasos a seguir

Si te han citado para un Juicio Rápido por el artículo 383 del Código Penal, es fundamental actuar con rapidez y acudir asistido por un abogado especialista en alcoholemia. Este tipo de juicios se celebran en cuestión de horas o pocos días, y es en ese momento cuando se deben plantear:

  • Las causas de no voluntariedad (no querer ≠ no poder).
  • La falta de advertencia clara por parte del agente.
  • Problemas técnicos del etilómetro o ausencia de calibración.
  • Estados físicos o psicológicos que impidieron comprender la orden o realizar la prueba.
  • Vulneraciones procesales, como ausencia de lectura de derechos o falta de garantías.

Una defensa técnica desde el inicio puede marcar la diferencia entre una condena por desobediencia (pena de prisión y privación del permiso de conducir) y una absolución por falta de dolo o defectos en la prueba.

Si te han citado para un Juicio Rápido por el artículo 383:

No declares sin abogado: cualquier manifestación que realices en comisaría puede utilizarse en tu contra durante el procedimiento penal. Contar con un abogado especialista en alcoholemia y negativa a la prueba garantiza que no hagas declaraciones que perjudiquen tu defensa y te permite ejercer tus derechos con plena seguridad jurídica.

Contacta con un especialista: un abogado generalista puede no conocer los matices técnicos de los etilómetros, los requisitos de calibración y fiabilidad metrológica, ni la última jurisprudencia de la Audiencia Provincial sobre el artículo 383 del Código Penal. Contar con un abogado experto en alcoholemia y negativas a la prueba aumenta de forma decisiva las posibilidades de lograr una absolución o de impugnar con éxito la actuación policial.

Evaluación de la Conformidad: en un Juicio Rápido por el artículo 383, si reconoces los hechos, la pena se reduce en un tercio. Por ejemplo, una retirada de carnet de 1 año pasaría a 8 meses. Esta estrategia solo se recomienda cuando la absolución parece inviable, tras un análisis técnico y jurídico exhaustivo del caso, considerando informes médicos, fallos de etilómetro y circunstancias personales del conductor.


Conclusión: Tu defensa empieza hoy

La negativa a las pruebas de alcoholemia es uno de los delitos viales más complejos de defender, y las consecuencias de no actuar correctamente son permanentes, incluyendo antecedentes penales y pérdida de vigencia del permiso de conducir.

En alcoholemia.cat somos expertos en delitos contra la seguridad vial. No juzgamos tu conducta, defendemos tus derechos y te ofrecemos asesoramiento legal especializado para proteger tu historial y tu permiso de conducción.

¿Te han imputado por el Artículo 383 CP? No esperes a que llegue la citación judicial.

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Preguntas Frecuentes sobre la Negativa a la Prueba de Alcoholemia

¿Es delito negarse a hacer la prueba de alcoholemia?

Sí, siempre. Negarse a someterse a las pruebas no es una multa administrativa, es un delito penal tipificado en el artículo 383 del Código Penal. Las consecuencias suelen ser más graves que dar positivo, incluyendo penas de prisión de 6 meses a 1 año y la retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años.

¿Qué pena tiene negarse a soplar en un control?

El Código Penal establece penas de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir (retirada de carnet) por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. A diferencia del positivo en alcoholemia, la negativa casi siempre conlleva petición de cárcel por parte del Fiscal.

¿Es mejor negarse que dar positivo en alcoholemia?

No, es un mito peligroso. Negarse suele ser peor. Si das positivo, puedes optar a penas alternativas (multa o trabajos comunitarios) en lugar de cárcel. Si te niegas (Art. 383 CP), la pena base es la prisión. Además, a menudo te condenan por dos delitos: conducción bajo efectos del alcohol (si tienes síntomas) más la desobediencia por la negativa.

¿Me pueden condenar si no pude soplar por asma o ansiedad?

Si existe una causa médica justificada (asma, EPOC, capacidad pulmonar reducida) o un ataque de ansiedad acreditado que te impidió realizar la prueba correctamente, se puede pelear la absolución. Es vital aportar informes médicos en el juicio para demostrar que no hubo voluntad de desobedecer.

¿Es delito negarse a la segunda prueba de alcoholemia?

Es un tema controvertido, pero la mayoría de la jurisprudencia actual considera que sí es delito. La ley exige someterse a las pruebas (en plural) para su contraste. Si hiciste la primera pero te niegas a la segunda, te pueden imputar por el artículo 383 CP, aunque la defensa puede argumentar colaboración parcial para rebajar la pena.

¿Me pueden detener por no querer hacer la prueba de drogas?

Sí. La negativa a someterse al test de saliva (drogas) se castiga con el mismo artículo 383 del Código Penal que la alcoholemia: prisión de 6 meses a 1 año y retirada de carnet. La prueba de saliva es obligatoria; la de sangre es opcional para contraste.

¿Voy a ir a la cárcel si me niego a la prueba?

La pena conlleva prisión, pero si no tienes antecedentes penales y la condena es menor a dos años, el juez suele suspender el ingreso en prisión. Sin embargo, quedarás con antecedentes penales. Si reincides o tienes antecedentes vigentes, el riesgo de entrar en prisión es real.

¿Qué pasa si el etilómetro da error o «volumen insuficiente»?

Si el aparato da error técnico, no es culpa tuya. Pero si aparece «volumen insuficiente», la policía puede interpretar que estás saboteando la prueba (soplando flojo a propósito). En estos casos, la defensa se centra en demostrar fallos en la máquina o problemas físicos del conductor.

¿Qué es el requerimiento o apercibimiento policial?

Es la advertencia formal que debe hacerte el agente. Deben informarte claramente de que tienes la obligación de soplar y que, de no hacerlo, podrías cometer un delito penal. Si no te informaron correctamente de las consecuencias legales, el caso podría archivarse por defecto de forma.

¿Puedo pedir un análisis de sangre en lugar de soplar?

No «en lugar de», sino «además de». Tienes derecho a contrastar el resultado con un análisis de sangre, pero primero debes realizar las pruebas de aire espirado. Si exiges sangre pero te niegas a soplar, estarás cometiendo el delito de negativa del art. 383 CP.

¿Cuándo prescriben los antecedentes por negativa a la alcoholemia?

Al ser un delito menos grave, los antecedentes penales pueden cancelarse 2 años después de haber cumplido la pena (normalmente, tras finalizar la retirada del carnet y la suspensión de prisión). Hasta entonces, constarán en tu expediente.

¿Puedo recuperar el carnet antes de tiempo?

En un juicio por negativa, la única forma de reducir el tiempo de retirada es mediante una sentencia de conformidad en el Juicio Rápido. Si reconoces los hechos, la pena se reduce automáticamente en un tercio (ej. de 12 meses pasa a 8 meses). Una vez dictada sentencia firme, no se puede acortar más.

¿Me pueden hacer la prueba si estoy aparcado y con el motor apagado?

Depende. Si la policía te vio conduciendo instantes antes o si estás implicado en un accidente, sí tienen derecho a pedirte la prueba aunque ya estés parado. Si estabas durmiendo en el coche sin haber conducido recientemente, la defensa puede alegar que no eras «conductor» en ese momento.

¿Cuánto cuesta un abogado para un juicio por negativa?

Los honorarios varían, pero dada la gravedad de las penas (prisión), es fundamental contar con un especialista. En alcoholemia.cat ofrecemos presupuestos cerrados y transparentes para defender tu caso en juicio rápido o procedimiento abreviado.

¿Qué hago si me han citado para un Juicio Rápido mañana?

Contáctanos inmediatamente. Tienes muy poco tiempo para preparar la defensa. No declares ante la policía sin abogado. Un abogado especialista revisará el atestado buscando errores en el procedimiento o en el etilómetro para intentar la absolución o negociar la pena mínima.


La información contenida en alcoholemia.cat tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Aunque se ha realizado un esfuerzo para ofrecer datos precisos y actualizados, la legislación y la jurisprudencia pueden variar, y cada caso particular puede presentar circunstancias específicas que modifiquen la interpretación de la normativa.

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Para consultas legales concretas, se recomienda contactar directamente con un profesional del derecho especializado en la materia.



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